Micelio
Auto9 de septiembre de 2026

A-1218 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por Colpensiones contra la Resoluci�n GNR 269695 del 2 de septiembre de 2015, mediante la cual reconoci� una pensi�n de invalidez en favor de la se�ora Lina Marcela Benavides del Portillo, corresponde al Tribunal Administrativo del Cesar.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7797 al Tribunal Administrativo del Cesar para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivos �01Caratula.pdf� y �02Demanda.pdf�. [2] Ibidem . [3] Idem . [4] Expediente digital, archivo: �10AutoDeclaraFaltaDeCompetencia.pdf�. [5] Decreto-Ley 2158 de 1948, vigente para la fecha de la providencia. [6] Expediente digital, archivo: � 15AutoInadmiteDemanda.pdf�. [7] Expediente digital, archivo: �SubsanacionDemanda.pdf�. [8] Expediente digital, archivo: �18AutoAdmiteDemanda.pdf�. [9] Expediente digital, archivo: �22AutoDeColisionDeCompetencias.pdf�. [10] Expediente digital, archivo: � CJU-7797 Constancia de Reparto.pdf� [11] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [12] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [13] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [14] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [15] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n B. Sentencia del 28 de octubre de 2016, C.P. C�sar Palomino Cort�s. [16] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n A, Auto del 28 de marzo de 2019, expediente: 11001-03-25-000-2017-00910-00 (4857), consejero ponente: William Hern�ndez G�mez.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.