Auto9 de septiembre de 2026
A-1218 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso promovido por Colpensiones contra la Resoluci�n GNR 269695 del 2 de septiembre de 2015, mediante la cual reconoci� una pensi�n de invalidez en favor de la se�ora Lina Marcela Benavides del Portillo, corresponde al Tribunal Administrativo del Cesar.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-7797 al Tribunal Administrativo del Cesar para que contin�e con el tr�mite del proceso y comunique la presente decisi�n al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Valledupar. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Ausente con excusa HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital, archivos �01Caratula.pdf� y �02Demanda.pdf�. [2] Ibidem . [3] Idem . [4] Expediente digital, archivo: �10AutoDeclaraFaltaDeCompetencia.pdf�. [5] Decreto-Ley 2158 de 1948, vigente para la fecha de la providencia. [6] Expediente digital, archivo: � 15AutoInadmiteDemanda.pdf�. [7] Expediente digital, archivo: �SubsanacionDemanda.pdf�. [8] Expediente digital, archivo: �18AutoAdmiteDemanda.pdf�. [9] Expediente digital, archivo: �22AutoDeColisionDeCompetencias.pdf�. [10] Expediente digital, archivo: � CJU-7797 Constancia de Reparto.pdf� [11] Corte Constitucional, autos 345 de 2018, 328 de 2019 y 452 de 2019. [12] Corte Constitucional, Auto 452 de 2019, a trav�s del cual se reitera el Auto 155 de 2019. En id�ntico sentido, Auto 556 de 2018, reiterado por los autos 691 de 2018 y 716 de 2018. [13] As� las cosas, no existir� conflicto cuando se evidencie que el litigio no est� en tr�mite o no existe o el debate procesal se centra sobre una causa de car�cter administrativo o pol�tico, pero no jurisdiccional. [14] No existir� conflicto cuando se evidencie que, a pesar de concurrir formalmente dos autoridades judiciales, una de ellas no ha rechazado su competencia o manifestado su intenci�n de asumirla; o la exposici�n sobre la competencia desplegada por las autoridades en conflicto no tiene, al menos, aparentemente, fundamento normativo alguno, al sustentarse �nicamente en argumentos de mera conveniencia. [15] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n B. Sentencia del 28 de octubre de 2016, C.P. C�sar Palomino Cort�s. [16] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n A, Auto del 28 de marzo de 2019, expediente: 11001-03-25-000-2017-00910-00 (4857), consejero ponente: William Hern�ndez G�mez.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.